EXP. Nº 00018-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO SUBSANACIÓN TERCERO

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre  de  2021,  los  magistrados  Ledesma  Narváez,  Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada  y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido el siguiente auto que resuelve:

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Frente de Trabajadores Estatales del Perú en calidad de tercero en el presente proceso.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2021

 

VISTO

 

El escrito de fecha 6 de octubre de 2021, de subsanación de la solicitud de intervención en calidad de tercero, presentado por el Frente de Trabajadores Estatales del Perú; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.  Mediante el auto de fecha 19 de agosto de 2021, este Tribunal declaró inadmisible la solicitud  de  incorporación  como  tercero  presentada  por  la  entidad  recurrente,  por cuanto no había cumplido con adjuntar copia del registro de su inscripción, ni con acompañar los documentos que acrediten la representación de los solicitantes (fundamento 3).

 

2.  El último párrafo del artículo 102 del Código Procesal Constitucional establece que:

 

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

 

3.  Por otra parte, se advierte que mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 1 de octubre de 2021, este Tribunal notificó al Frente de Trabajadores Estatales del Perú la inadmisibilidad declarada en autos.

 

4.  Con fecha 6 de octubre de 2021, la entidad emplazada presenta escrito de subsanación en el que adjunta constancias de inscripción de diez sindicatos, tres federaciones y una confederación  de  trabajadores,  pero  ninguna  de  estas  se  refiere  al  Frente  de Trabajadores Estatales del Perú.

 

5.  Atendiendo  a  lo  expuesto,  este  Tribunal  considera  que  el  Frente  de  Trabajadores Estatales del Pe no ha cumplido con subsanar la inadmisibilidad declarada, por lo que debe declararse improcedente su solicitud de ser incorporado como tercero.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con el fundamento de voto del magistrado Espinosa- Saldaña Barrera que se agrega.

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la  solicitud  de  intervención  del  Frente  de  Trabajadores Estatales del Peen calidad de tercero en el presente proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE LEDESMA NAREZ

 

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

Coincido en el sentido de lo resuelto por mis colegas, pero, al respecto, considero necesario señalar lo siguiente:

 

1. Debe quedar claro que un Estado Constitucional tiene como principal fundamento la participación ciudadana en la toma de decisiones del poder público. Y es que bajo los lineamientos de una justicia dialógica la articulación del diálogo y la transparencia del debate judicial son indispensables.

 

2. Y, en ese sentido, la figura procesal del tercero coadyuva a que diversos colectivos de personas defiendan y hagan notar sus derechos en el debate de la controversia constitucional        (fundamento        24        del           Auto                        0025-2005-PI/TC). Sin          embargo,        la intervención de ciertos sujetos procesales, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe cumplir con determinados presupuestos. Al respecto, el Frente de Trabajadores del Perú” no cumple con presentar la documentación pertinente para acreditar los requisitos  necesarios  (personería  jurídica,  objeto  social  directo  con  la  pretensión planteada y alto grado de representatividad social, 00013-2012-PI/TC, fundamento 6) para             ser      incorporado     en           calidad                    de   tercero     en     el            presente  proceso   de inconstitucionalidad.

 

 

 

S.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA