EXP. Nº 00018-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO – SUBSANACIÓN – TERCERO
RAZÓN
DE RELATORÍA
En la sesión de
Pleno del Tribunal Constitucional,
de fecha 26 de
octubre de
2021, los magistrados
Ledesma Narváez,
Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada
y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido el
siguiente auto que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de intervención
del Frente de
Trabajadores Estatales del Perú en
calidad de tercero en el presente
proceso.
La
Secretaría del Pleno deja
constancia de que
la presente razón
encabeza el auto y el voto antes referido,
y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de
esta razón en
señal de conformidad.
Flavio
Reátegui Apaza
Secretario
Relator
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
26 de octubre de 2021
VISTO
El escrito de fecha 6 de octubre de 2021, de subsanación de la solicitud de intervención en
calidad de tercero, presentado
por el Frente de Trabajadores
Estatales del Perú; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Mediante el auto de fecha
19 de agosto de
2021, este Tribunal declaró inadmisible
la solicitud de incorporación
como tercero
presentada por la entidad
recurrente,
por cuanto no había
cumplido con adjuntar copia del registro de su
inscripción, ni con acompañar los documentos que
acrediten la representación de los solicitantes
(fundamento 3).
2. El último
párrafo del artículo 102
del Código Procesal Constitucional
establece que:
El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido
es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia
de la
demanda y la conclusión
del proceso.
3. Por otra
parte, se advierte que mediante la constancia de
notificación electrónica
de fecha 1 de octubre
de 2021, este
Tribunal notificó al Frente de
Trabajadores Estatales del
Perú
la inadmisibilidad declarada en autos.
4.
Con fecha 6 de octubre de 2021, la entidad emplazada presenta escrito de subsanación
en
el que adjunta constancias de inscripción de diez sindicatos, tres federaciones y una
confederación de
trabajadores, pero ninguna de
estas se refiere al
Frente
de
Trabajadores Estatales del Perú.
5. Atendiendo a lo expuesto, este
Tribunal considera que el Frente de Trabajadores
Estatales del Perú no ha cumplido con subsanar la inadmisibilidad declarada, por lo
que debe declararse improcedente su
solicitud de ser
incorporado como
tercero.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y
con
el fundamento de voto del magistrado Espinosa- Saldaña
Barrera que se agrega.
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE
la
solicitud de intervención del
Frente
de Trabajadores
Estatales del Perú en calidad
de tercero en
el presente proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
Coincido en el sentido de lo resuelto por mis colegas, pero, al respecto, considero necesario
señalar lo siguiente:
1. Debe
quedar claro que un Estado Constitucional tiene
como principal fundamento la
participación ciudadana en la
toma
de decisiones del poder público. Y es que bajo los
lineamientos de una justicia dialógica la articulación del diálogo y
la transparencia del debate judicial son indispensables.
2. Y, en ese sentido, la figura
procesal del tercero coadyuva a
que diversos colectivos de
personas defiendan y hagan notar sus derechos en el debate de la controversia
constitucional (fundamento 24 del Auto 0025-2005-PI/TC). Sin embargo,
la intervención de ciertos sujetos procesales, según reiterada
jurisprudencia constitucional, debe cumplir con determinados presupuestos. Al respecto, el “Frente de Trabajadores del Perú” no cumple con presentar la
documentación pertinente
para
acreditar los requisitos necesarios (personería jurídica, objeto
social directo
con la pretensión
planteada y alto grado de representatividad social, 00013-2012-PI/TC, fundamento 6)
para ser incorporado en calidad de tercero en el presente proceso de
inconstitucionalidad.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA